Fondo Colombia en paz

Consulta los datos de contratación del Fondo Colombia en Paz

Así va el Acuerdo de Paz

FCP
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Contratación 01/01/2022 - 10/03/2023 1 01/03/2023 Descargar
Contratación 01/01/2022 - 30/04/2023 2 01/04/2023 Descargar
Contratación 01/01/2022 - 30/06/2023 3 30/06/2023 Descargar
Contratación 01/01/2022 - 07/07/2023 5 07/07/2023 Descargar
Contratación 01/09/2017 - 21/07/2023 6 21/07/2023 Descargar
Contratación 01/01/2022 - 31/08/2023 8 31/08/2023 Descargar
Contratación 01/09/2017 - 30/09/2023 9 31/10/2023 Descargar
Contratación 01/09/2017 - 31/10/2023 10 31/10/2023 Descargar
Contratación 01/09/2017 - 30/11/2023 11 30/11/2023 Descargar
Contratación 01/09/2017 - 15/01/2024 12 15/01/2024 Descargar
Contratación 01/09/201 - 09/02/2024 13 02/02/2024 Descargar
Contratación 01/09/2017 - 15/03/2024 14 15/03/2024 Descargar
Contratación 01/09/2017 - 17/05/2024 15 17/05/2024 Descargar

SUBCUENTAS ADMINISTRADAS POR EL FONDO COLOMBIA EN PAZ

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ADR
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Por medio del Decreto 691 de 2017 que creó el Fondo Colombia en Paz, se establece el objeto del PA FCP, la creación de las subcuentas y su forma de funcionamiento:

De conformidad con el Artículo 2, el FCP en desarrollo de su objeto, podrá:

  1. Crear las subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto.
  2. Articular los demás fondos creados o que se creen con el propósito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones dirigidas a consolidar la paz.
  3. Recibir aportes no reembolsables de fondos, personas, entes o entidades de cualquier naturaleza jurídica, nacionales, extranjeras o del derecho internacional, para el cumplimiento de su objeto.
  4. Celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de su objeto, incluyendo contratos de fiducia mercantil.
  5. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del FCP.

 

Así mismo, en el Artículo 3 determina que el régimen de los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del FCP y sus subcuentas, será de derecho privado, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.

En las funciones del Consejo Directivo descritas en el Artículo 5 del mismo Decreto, se reglamenta que debe aprobar la creación, fusión o supresión de las subcuentas que se requieran. Estas deben responder a las necesidades de la implementación y estar alineadas con lo dispuesto en el Acuerdo Final y su Plan Marco de Implementación.

La ordenación del gasto del FCP y sus subcuentas, estará a cargo del director para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en desarrollo de lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Art. 6).

Todas las subcuentas tienen una entidad ejecutora, que es responsable de definir en la parte técnica los planes y programas que se financian con los recursos asignados a cada una de ellas. De igual forma, el Artículo 8 del Decreto, establece que los recursos del FCP se podrán manejar de manera independiente dentro de subcuentas y se destinarán a los fines para los cuales sean creadas. En consecuencia, los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta. Lo anterior, sin perjuicio de los costos de administración que correspondan a cada subcuenta o contrato, conforme a lo establecido en el reglamento del Fondo.

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