Fondo Colombia en Paz

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FCP

Coordinación Administrativa

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Solicitudes o requerimientos de información.

Los requerimientos o solicitudes de información al FCP, se deben adelantar por medio de solicitud oficial y remitir al correo radicacion@consorciofcp.com.co, y de acuerdo con lo establecido en el Comunicado General 032.

Trámite de pagos en periodo de cuarentena.

El trámite de los pagos en el FCP se adelantará de acuerdo con el Comunicado General 028.

¿Cómo reportar un accidente laboral?

Una vez se presente el accidente laboral, el contratista notifica al supervisor del contrato, para que así mismo, sea el encargado de reportarlo a la ARL del colaborador. Lo anterior y de acuerdo con los hechos ocurridos, el supervisor evaluará las condiciones del evento para realizar dicho reporte.

Al realizar el reporte ante la ARL y si se requiere atención médica a causa del accidente de trabajo, la ARL orientará a donde debe dirigirse para la atención.

Se debe tener en cuenta que sólo se cuenta con 48 horas hábiles después de ocurrido el suceso para el reporte ante la ARL.

Es preciso indicar que frente a trabajadores independientes, para que se configure un accidente de trabajo, el evento debe ocurrir sólo en el momento en se encuentre actuando claramente en ejecución del contrato celebrado y en desarrollo del objeto en el mismo estipulado.

¿Cuáles son los días y horarios establecidos para radicar comunicaciones en el FCP?

La radicación de las comunicaciones oficiales en el FCP se realizará los días hábiles:

Lunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:30 p.m. jornada continua, de acuerdo con los comunicados generales 038043.

¿Por qué medio se remiten las solicitudes de radicación en el FCP?

En tiempos de pandemia, la radicación se está adelantando solo por medio del correo electrónico, de acuerdo con el Comunicado General 032.

En el momento en que se reestablezca la presencialidad, se podrá realizar la radicación en las instalaciones del Fondo.

¿Qué es un accidente laboral?

La ley 1562 de 2012 (Sistema General de Riesgos Laborales) en su Artículo 3 nos define un accidente de trabajo como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.De igual forma, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

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