Fondo Colombia en Paz

Datos abiertos

FCP

Comunicado a la opinión pública.

Comunicado a la opinión pública

 

Ante la divulgación del contrato 796 de 2023 celebrado entre el Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, en su calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, y el ciudadano holandés Sjoerd Van Grootheest, el Director Ejecutivo del Fondo Colombia en Paz (FCP), Camilo Andrés Cetina Fernández se permite informar a la opinión pública que:

  • El pasado 23 de junio de 2023, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) solicitó al FCP, siguiendo procedimientos debidamente regulados, la contratación de un profesional para “Gestionar e implementar la estrategia de comunicación y visibilidad integral, con el fin de difundir de manera oportuna la información de la dirección de sustitución de cultivos de uso ilícito a través, del uso estratégico de canales de comunicación internos y externos”. En ese sentido, la DSCI envió la hoja de vida y documentación soporte de la persona que consideró desde su despacho, que puede ejecutar dicho objeto contractual.
  • El residente Sjoerd Van Grootheest mayor de edad y domiciliado en Bogotá D.C. presentó la documentación que soporta su experiencia e idoneidad para cumplir el objeto del contrato 796-2023. Este contrato se encuentra publicado en la herramienta Datos Abiertos del FCP (https://fcp.gov.co/datos-abiertos/).
  • Una vez recibida la solicitud se hizo el análisis de la documentación que soporta la idoneidad y experiencia exigidas por la DSCI para suscribir el contrato. En consecuencia, el contrato 796-2023 se realizó de acuerdo con el régimen de derecho privado aplicado al FCP y siguiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el Artículo 209 de la Constitución Política.
  • De acuerdo con la cláusula decima-octava del contrato 796 de 2023, el señor Van Grootheest afirmó bajo la gravedad de juramento no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley. Así mismo, que no se encuentra incurso en causal de impedimento, ni conflictos de intereses para ejecutar el objeto contractual.

 

Con respecto al régimen y naturaleza del FCP, me permito indicar que:

  • El Fondo Colombia en Paz (FCP), creado mediante el Decreto 691 de 2017, es el vehículo administrativo y financiero para implementar el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Allí se establece que los actos, contratos y actuaciones del Fondo Colombia en Paz (FCP) se regirán por el derecho privado, observando, en todo caso, los principios de objetividad, moralidad, razonabilidad, transparencia, eficiencia y economía.
  • De conformidad con el Artículo 2 del Decreto 691 de 2017, el FCP contempla la creación de unas subcuentas: esto corresponde a porciones de recursos del FCP que son asignadas a las entidades responsables de la implementación de diferentes puntos del acuerdo de paz. Esas entidades son responsables de definir en la parte técnica los planes y programas que se financian con los recursos asignados a cada una de ellas. Por ejemplo, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), como responsable del punto 4 del Acuerdo Final, recibe gran parte de los recursos a través del FCP.
  • Las iniciativas de transparencia e integridad implementadas en la actual administración del FCP incluyen el desarrollo de un Manual de Conflicto de Interés, el cual se adoptó por primera vez en la historia del FCP, en junio de este año. Dicho instrumento es de público acceso y está alineado con estándares y prácticas internacionales en la materia. Al analizar la situación del Sr. Van Grootheest, su parentesco no guarda relación alguna con el interés del FCP ni de la DSCI para cumplir con las obligaciones suscritas en el contrato 796 de 2023.
 

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